lunes, 23 de febrero de 2015

Ante la descalificación del Diputado del Común por parte del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Santa Brígida, en su Comunicado de Prensa de 20 de febrero de 2015, afirma que "Tal y como se le informó al Diputado del Común, la Ley contempla la posibilidad de los Ayuntamientos de cobrar por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público independientemente de que éste tenga o no finalidad lucrativa."

   El artículo 20, apartado 3, letra l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE núm. 59 de 9 de marzo) establece:
Artículo 20. Hecho imponible.
1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
(…)
l. Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

¿QUIEN MIENTE, EL DIPUTADO DEL COMÚN O EL AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA?

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