Ante la descalificación del Diputado del Común por parte del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Santa Brígida, en su Comunicado de Prensa de 20 de febrero de 2015, afirma que "Tal y como se le informó al Diputado del Común, la Ley contempla la posibilidad de los Ayuntamientos de cobrar por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público independientemente de que éste tenga o no finalidad lucrativa."

   El artículo 20, apartado 3, letra l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE núm. 59 de 9 de marzo) establece:
Artículo 20. Hecho imponible.
1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
(…)
l. Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

¿QUIEN MIENTE, EL DIPUTADO DEL COMÚN O EL AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA?

No hay comentarios:

Publicar un comentario